La Sala explica tanto los contratos de servicios públicos domiciliarios como los contratos de universidades públicas se caracterizan por su manejo bajo un régimen especial que les otorga autonomía para regular sus propias relaciones contractuales sin estar completamente sujetas a las disposiciones de la legislación administrativa. Respecto a los contratos suscritos por entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, estos contratos se rigen por el derecho privado en lugar de por el régimen administrativo que normalmente se aplica a las entidades del Estado. Este enfoque implica que las entidades actúan como particulares en el ámbito contractual, sin emitir actos administrativos en el proceso de ejecución de estos contratos. La jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado ha ratificado que se excluye la aplicación de la Ley 80 de 1993 (que regula la contratación estatal) en estos casos.