La providencia del Consejo de Estado se centra en el caso de un deslizamiento de tierra que destruyó un inmueble en Guatapé. Los hechos se remontan a que, desde 2012, el propietario anterior, había presentado quejas sobre el manejo indebido de aguas pluviales en el parqueadero del Centro Turístico La Piedra. A pesar de advertencias de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (Cornare) para que los responsables tomaran medidas correctivas, no se ejecutaron las recomendaciones, como la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales y la adecuación del terreno.
El Consejo de Estado concluyó que Cornare incurrió en falla del servicio por su inactividad y por no ejercer el control ambiental necesario, lo que contribuyó a la ocurrencia del deslizamiento. La Sala determinó la responsabilidad patrimonial de la entidad y ordenó la reparación de los daños causados al demandante. En resumen, la omisión de medidas preventivas por parte de Cornare fue fundamental en la generación del daño, validando la reclamación de compensación económica por la pérdida total del inmueble en un evento que se pudo haber evitado.
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