En cuanto a la cláusula penal, se entiende como una tasación anticipada de perjuicios por incumplimiento. El Consejo señala que su implementación puede ser de carácter moratorio o compensatorio, dependiendo de si se refiere a retrasos en el cumplimiento o a incumplimientos totales. Finalmente, añade la providencia, la competencia temporal para la liquidación unilateral es regida por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, que establece que dicha liquidación puede realizarse dentro de un término específico que se extiende hasta dos años tras la expiración del contrato o la ejecución del acto administrativo que declare su terminación. Esto garantiza un marco claro para las entidades estatales al ejercer su facultad de liquidación, asegurando al mismo tiempo el derecho de defensa del contratista afectado.