El Alto Tribunal precisó que la ANM no estableció la prohibición, sino que actuó en cumplimiento de la norma y las disposiciones del Código de Minas, que establecen la suspensión de actividades en áreas de reserva ambiental. Además, se afirmó que no derrotó derechos adquiridos del demandante, ya que en el momento de la firma del contrato existía una protección legal de los páramos. A pesar de que el área remanente del contrato era susceptible de explotación, el demandante no demostró la imposibilidad de continuar con la ejecución del contrato, lo que refuerza la decisión del tribunal de no validar la demanda por incumplimiento de la ANM.