El Consejo de Estado explicó que la liquidación de contratos por mutuo acuerdo entre las partes implica un consenso sobre los datos y circunstancias allí establecidos. Esta liquidación tiene como objetivo extinguir obligaciones, no crear nuevas relaciones jurídicas. Es obligatorio para las partes, excepto si se alega y se prueba un vicio del consentimiento, como error, fuerza o dolo. Solo se puede controvertir el contenido del acuerdo en dos casos: primero, si hay salvedades expresas que se documentaron al momento de la liquidación; segundo, en situaciones donde se pueda probar un vicio en el consentimiento.
El Alto Tribunal destaca la importancia de que cualquier acto de liquidación realizado sin salvedades no puede ser cuestionado a través de vías jurisdiccionales, a menos que se invoquen, de manera clara, alguna causal de nulidad. Así, la liquidación bilateral se considera un corte final de cuentas entre las partes, estableciendo un cierre definitivo sobre las obligaciones, lo que limita las reclamaciones posteriores que intenten ignorar ese acuerdo alcanzado.
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