El Consejo de Estado determinó que, en el caso de un contrato inexistente por falta de formalidad escrita, no es procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con actos administrativos vinculados a dicho contrato. Al no haberse perfeccionado el contrato, este es considerado inexistente, lo que implica que los actos administrativos asociados carecen de sustento legal. El medio de control de controversias contractuales solo puede ser ejercido por partes de un contrato válido, por lo que, en este caso, no hay fundamento para su aplicación. Además, el Consejo señala que la demanda ya había caducado, dado que transcurrieron más de 4 meses desde la notificación de los actos administrativos, lo que impide que se puedan impugnar válidamente. Así, se concluye que la inexistencia del contrato y la caducidad de la acción son barreras legales para el restablecimiento del derecho.