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Precisiones de la ANM sobre la regulación del uso de maquinaria pesada en la minería subterránea de carbón: prohibiciones, requisitos para legalización y competencias del Gobierno

Escrito por  Ene 31, 2025

La Autoridad Minera aborda la regulación del uso de maquinaria pesada en la minería subterránea de carbón. Define "maquinaria pesada" como dragas y retroexcavadoras, destacando que su uso sin título minero vigente en el Registro Minero Nacional es prohibido. La Policía Nacional es responsable de la destrucción de dichas maquinarias utilizadas en actividades ilegales. El marco jurídico incluye la Decisión No. 774 de 2012 de la Comunidad Andina y el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011, que prohíbe la utilización de maquinaria en minería sin el título correspondiente y establece sanciones. Se menciona que aquellos en procesos de legalización pueden usar maquinaria si cumplen con requisitos como tener licencia ambiental y no exceder ciertos volúmenes de producción. La Ley 2250 de 2022 también introduce disposiciones para la formalización de la minería. Además, se destaca la preeminencia de normas comunitarias sobre las nacionales en este ámbito.

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