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DIAN aclaró la interpretación y aplicación del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a productos comestibles ultraprocesados

Escrito por  Ene 08, 2025

Para que un producto esté gravado con el IBUA, debe ser una bebida azucarada o un concentrado que, al mezclarse, produzca una bebida azucarada. La Entidad explica que se considera bebida ultraprocesada azucarada aquella con un contenido alcohólico inferior al 0.5% y que contenga azúcares añadidos. El agua en su estado natural, sin adición de azúcares o ingredientes, no está gravada con el IBUA. La normativa se basa en el artículo 513-1 del Estatuto Tributario, que define las condiciones para la imposición de estos impuestos. La DIAN también recuerda que su doctrina es de carácter general y se sujeta a lo establecido en la Ley 2010 de 2019. Para más detalles, se puede consultar el normograma de la DIAN.

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Modificado por última vez en Martes, 07 Enero 2025 21:38