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La facturación electrónica es obligatoria, permitiendo documentos físicos solo en casos de inconvenientes tecnológicos: DIAN

Escrito por  Ene 07, 2025

La adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022, relacionada con la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica, establece que todos los sujetos obligados a facturar deben expedir factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos. Esta obligación es supletoria, lo que significa que la emisión de facturas en papel o documentos equivalentes físicos solo es válida en casos de inconvenientes tecnológicos, según lo estipulado en el artículo 37 de la Resolución 000165 de 2023.

Además, se introduce el documento equivalente electrónico (DEE) tiquete de máquina registradora con sistema POS, que puede ser emitido sin importar el valor de la operación y otorga derechos a impuestos descontables en el IVA, así como a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta. Esto lo diferencia del tiquete de máquina registradora tradicional, que no otorga tales derechos y está limitado a operaciones que no superen cinco UVT. La DIAN tiene la facultad de regular estos documentos, asegurando que cumplan con los requisitos necesarios para el control tributario.

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Modificado por última vez en Lunes, 06 Enero 2025 20:45