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DIAN indicó la obligación de emitir electrónicamente tiquetes de transporte aéreo, regulando plazos y condiciones para su generación, independientemente del medio o ubicación de venta

Escrito por  Dic 23, 2024

La DIAN indicó que los sujetos obligados a facturar deben generar el documento equivalente electrónico para el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y la Resolución 000165 de 2023. Este documento debe ser emitido dentro de las 48 horas posteriores a la reserva realizada a través de los Global Distribution Systems (GDS), que no reportan en tiempo real las operaciones de reserva. La obligación de expedir este documento se aplica a todas las operaciones de venta, sin importar el punto de venta o el medio utilizado, ya sea físico o digital, dentro o fuera del territorio nacional. La normativa busca aclarar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el sector del transporte aéreo, asegurando que se generen los documentos necesarios para la validación por parte de la DIAN.

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