El fallo reitera que para que la deducción del IVA pagado por servicios públicos domiciliarios sea válida, es imprescindible que el contribuyente presente la documentación adecuada que respalde el monto efectivamente pagado. Esto implica que las facturas y comprobantes de egreso deben ser exhibidos ante la autoridad tributaria, demostrando la realidad de los conceptos deducidos. En el caso de la Clínica Uros S.A., se observó que no se presentaron los documentos necesarios que discriminen los periodos facturados y los inmuebles arrendados, lo que llevó a la conclusión de que la deducción no prospera. La falta de prueba adecuada sobre los pagos realizados afecta directamente la posibilidad de deducir el IVA, ya que la normativa exige una justificación clara y precisa de los gastos para que sean considerados deducibles en la declaración de impuestos.