El Consejo de Estado niega la nulidad de la norma que regula la liquidación de la contribución adicional emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) basándose en varios argumentos. Primero, aclara que, aunque el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 fue declarado inexequible, la Corte Constitucional permitió su aplicación para el año 2020, lo que justifica la reglamentación de la contribución para ese periodo. Además, se sostiene que la SSPD no violó el principio de legalidad ni la excepción de inconstitucionalidad, ya que la norma aún tenía efectos en los años mencionados. Los demandantes argumentaron que la resolución no solo reglamentó, sino que creó el tributo, pero el Consejo de Estado determinó que la habilitación legal para su expedición estaba en el artículo 314, que seguía vigente para el periodo 2021. Por lo tanto, los cargos de nulidad no prosperaron, y se reafirmó la validez de la resolución impugnada.