El 4 de febrero de 2014, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) emitió la Resolución nro. 01, ordenando a EMCALI EICE ESP el pago de $444.852.237, más intereses moratorios, por ajustes de aportes parafiscales no pagados entre 1990 y 1994. Las resoluciones que sustentan esta obligación fueron emitidas entre 1999 y 2000. En el análisis de la prescripción, se concluyó que la acción de cobro estaba vigente, ya que la prescripción se interrumpió y comenzó a contarse desde el 24 de junio de 2013, cuando se levantó la intervención de EMCALI. La Sala determinó que la norma aplicable era el Estatuto Tributario (ET), específicamente los artículos 817 y 818, y no el Código Civil, lo que no constituye un motivo de nulidad. Para alegar nulidad por falsa motivación, se debe demostrar un error de hecho o de derecho, lo cual no se probó en este caso. La Sala concluyó que, al momento de la resolución, no había transcurrido el plazo de cinco años para la prescripción, por lo que la excepción de prescripción de la acción de cobro no prosperó, y se mantuvo la decisión del tribunal.
La Sala advirtió que en los actos demandados se analizó la figura de la prescripción a la luz de los artículos 2535 y 2536 del CC15 y, concluyó
que la acción de cobro se encuentra vigente, porque interrumpida la prescripción, el término empezó a correr desde el 24 de junio de 2013, cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó levantar la toma de posesión de EMCALI.
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