El régimen de subsidios en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado está diseñado para ayudar a los usuarios de menores recursos, específicamente aquellos de estratos 1, 2 y 3, a cubrir sus necesidades básicas. Según la normativa, los subsidios no deben exceder el valor de los consumos básicos y pueden incluir la facturación del consumo básico y los costos para garantizar la disponibilidad del servicio. La propiedad de la infraestructura no es un requisito para que los prestadores accedan a estos subsidios; lo fundamental es que estén efectivamente prestando el servicio. Para que el ente territorial gire los recursos para subsidios, el prestador debe seguir un procedimiento específico y presentar la factura correspondiente. Esto asegura que los subsidios se asignen de manera adecuada, independientemente de la titularidad de las redes de acueducto y alcantarillado, promoviendo así la inclusión y el acceso a servicios esenciales para los usuarios vulnerables.