La Entidad explica aspectos sobre la negación de licencias de construcción y la disponibilidad de servicios públicos en un predio bajo la figura del "Statu Quo". Se establece que la obtención de la licencia de construcción es responsabilidad del constructor, conforme al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, que detalla los requisitos técnicos y legales necesarios. La negativa a otorgar la certificación de viabilidad y disponibilidad de servicios no es arbitraria, ya que el prestador debe justificar su decisión ante la Superintendencia. Además, se enfatiza que el acceso a servicios públicos es un derecho constitucional, y el Estado debe garantizar su prestación eficiente. Las interpretaciones del documento no son vinculantes, y la Superservicios no puede exigir aprobación previa de actos de los prestadores, evitando así extralimitaciones en sus funciones.