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¿Es necesario el acuerdo unánime de todos los copropietarios para que un multiusuario acceda a la opción tarifaria en servicios públicos, según la normativa de la Superintendencia de Servicios Públicos?

Escrito por  Dic 20, 2024

la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aborda la legalidad del cobro de tarifas en servicios de aseo para inmuebles con múltiples medidores. Se establece que, para que un multiusuario acceda a la opción tarifaria, es imprescindible el acuerdo unánime de todos los copropietarios en el caso de propiedad horizontal, o la autorización de todos los propietarios en agrupaciones no bajo este régimen. La Superintendencia aclara que el prestador del servicio tiene un plazo de 15 días para conceder la opción tarifaria y hasta 2 meses adicionales para realizar el aforo correspondiente. Además, se menciona que las tarifas para inmuebles desocupados deben considerar cero toneladas de residuos, y que las denuncias que excedan la competencia de la Superintendencia deben ser remitidas a las autoridades pertinentes. En resumen, la normativa busca garantizar un proceso justo y transparente en la facturación de servicios públicos domiciliarios.

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Diciembre 2024 20:03