El concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indica que los constructores o urbanizadores de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) deben instalar medidores individuales para cada unidad residencial en régimen de propiedad horizontal. Aunque la responsabilidad de los costos de conexión y adquisición del medidor recae en los usuarios o suscriptores, los constructores están obligados a cumplir con esta instalación. Si no lo hacen, pueden ser investigados por el Concejo Municipal correspondiente. Además, las empresas prestadoras de servicios públicos pueden exigir a los usuarios la instalación y mantenimiento de los medidores individuales. Los costos de conexión y medidores pueden ser subsidiados para usuarios de estratos 1, 2 y 3, según lo establecido en la Ley 142 de 1994, lo que incluye a los proyectos VIS. En resumen, los constructores tienen la obligación de instalar los medidores, mientras que los costos son asumidos por los usuarios.