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¿Cuáles son los procedimientos y condiciones para la expropiación administrativa de terrenos para proyectos de servicios públicos domiciliarios?

Escrito por  Dic 18, 2024

La expropiación de terrenos para proyectos de servicios públicos domiciliarios se rige por las leyes 142 de 1994, 388 de 1997, 1682 de 2013 y 1742 de 2014. Para que proceda la expropiación, se deben demostrar motivos de utilidad pública o interés social, conforme al artículo 56 de la Ley 142 de 1994. La autoridad competente debe verificar las competencias para llevar a cabo el procedimiento de expropiación, que puede ser judicial o administrativa. La Ley 1742 de 2014 establece que la expropiación solo afectará la porción del predio necesaria para el proyecto. Además, los prestadores de servicios públicos no requieren autorización para realizar obras consideradas de utilidad pública, pero deben seguir el procedimiento legal si se requiere expropiación. La normativa también permite la imposición de servidumbres para la prestación de servicios, reguladas por las leyes pertinentes. En todos los casos, se debe garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción.

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Modificado por última vez en Martes, 17 Diciembre 2024 20:25