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¿Cuáles son los lineamientos que deben seguir los prestadores en las visitas técnicas y clasificación de inmuebles para acueducto, alcantarillado?: SSPD

Escrito por  Dic 17, 2024

La SSPD indica que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en lo que respecta a las visitas técnicas y la clasificación de inmuebles. Se enfatiza la importancia de notificar a los usuarios con al menos tres días hábiles de antelación antes de realizar inspecciones, garantizando así el debido proceso y la protección de los derechos de los usuarios. Además, se subraya que la clasificación de inmuebles debe basarse en el uso y el volumen de residuos generados, diferenciando entre usuarios residenciales y no residenciales.

Asimismo, se aclara que las interpretaciones presentadas en el concepto no son de carácter obligatorio ni vinculante, y que la Superintendencia no puede exigir aprobación previa de actos o contratos de los prestadores. Las visitas y revisiones deben realizarse respetando los derechos de los usuarios, y los prestadores están facultados para verificar el estado de los medidores y acometidas. En resumen, el concepto establece un marco normativo claro para asegurar la transparencia y legalidad en las actuaciones de los prestadores de servicios públicos.

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Modificado por última vez en Lunes, 16 Diciembre 2024 22:58