Los sujetos obligados a expedir factura electrónica son aquellos definidos en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016. La DIAN ha establecido un calendario de implementación para la generación y transmisión de documentos equivalentes electrónicos, con un plazo máximo fijado para el 1 de noviembre de 2024. Es importante que los prestadores de servicios públicos domiciliarios evalúen su situación específica en relación con la normativa vigente para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias y de facturación.