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¿Puede una empresa de servicios públicos administrar recursos a pesar de la existencia de una Asociación de Usuarios del Acueducto, y cuáles serían las modalidades y consideraciones al respecto?

Escrito por  Dic 18, 2024

La SSPD aclara que la empresa de servicios públicos puede administrar recursos incluso con la existencia de una Asociación de Usuarios del Acueducto. Sin embargo, la viabilidad de esta administración y las modalidades específicas dependen de la normativa aplicable y de las condiciones del servicio. Se enfatiza que los municipios tienen la responsabilidad de asegurar la prestación eficiente de servicios domiciliarios, pudiendo optar por diferentes formas de gestión, ya sea directa o a través de entidades descentralizadas. Además, se menciona que la Superservicios no puede exigir aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, ya que esto sería una extralimitación de funciones. Por lo tanto, la empresa debe operar dentro del marco legal establecido, considerando las reglas de competencia y participación en el mercado de servicios públicos, sin que se alteren las condiciones de competencia.

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Modificado por última vez en Martes, 17 Diciembre 2024 20:26