La SSPD aclara que la empresa de servicios públicos puede administrar recursos incluso con la existencia de una Asociación de Usuarios del Acueducto. Sin embargo, la viabilidad de esta administración y las modalidades específicas dependen de la normativa aplicable y de las condiciones del servicio. Se enfatiza que los municipios tienen la responsabilidad de asegurar la prestación eficiente de servicios domiciliarios, pudiendo optar por diferentes formas de gestión, ya sea directa o a través de entidades descentralizadas. Además, se menciona que la Superservicios no puede exigir aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, ya que esto sería una extralimitación de funciones. Por lo tanto, la empresa debe operar dentro del marco legal establecido, considerando las reglas de competencia y participación en el mercado de servicios públicos, sin que se alteren las condiciones de competencia.