La SSPD indica que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en lo que respecta a las visitas técnicas y la clasificación de inmuebles. Se enfatiza la importancia de notificar a los usuarios con al menos tres días hábiles de antelación antes de realizar inspecciones, garantizando así el debido proceso y la protección de los derechos de los usuarios. Además, se subraya que la clasificación de inmuebles debe basarse en el uso y el volumen de residuos generados, diferenciando entre usuarios residenciales y no residenciales.
Asimismo, se aclara que las interpretaciones presentadas en el concepto no son de carácter obligatorio ni vinculante, y que la Superintendencia no puede exigir aprobación previa de actos o contratos de los prestadores. Las visitas y revisiones deben realizarse respetando los derechos de los usuarios, y los prestadores están facultados para verificar el estado de los medidores y acometidas. En resumen, el concepto establece un marco normativo claro para asegurar la transparencia y legalidad en las actuaciones de los prestadores de servicios públicos.
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