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¿Cuáles son las obligaciones de los productores marginales?: SSPD

Escrito por  Dic 05, 2024

Las obligaciones y responsabilidades de los productores marginales de servicios públicos domiciliarios según la Ley 142 de 1994 se pueden resumir en tres situaciones jurídicas principales: Aquellos que producen bienes y servicios únicamente para su propio consumo no están sujetos a la aplicación integral de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, deben obtener las concesiones, permisos y licencias pertinentes de las autoridades competentes, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley.

Si los productores marginales ofrecen bienes o servicios a otras personas de manera masiva, a cambio de remuneración o gratuitamente a quienes tienen vinculación económica, estarán sujetos al cumplimiento integral de las disposiciones del régimen de servicios públicos domiciliarios. Esto implica que deben adherirse a la reglamentación y regulación específica para cada tipo de servicio y la obligación de vinculación a servicios disponibles explicada en el anexo.

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