Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no están exentas del pago del impuesto de industria y comercio. Según el concepto emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, estas empresas tienen las mismas obligaciones tributarias que otros contribuyentes que realizan actividades industriales o comerciales en su localidad. Esto incluye el pago del impuesto de industria y comercio, que se determina de acuerdo con las reglas de causación y base gravable establecidas en la legislación vigente, como la Ley 383 de 1997.
El artículo 24 de la Ley 142 de 1994 establece que los departamentos y municipios solo pueden gravar a las empresas de servicios públicos con tributos que sean aplicables a otros contribuyentes que realicen funciones industriales o comerciales. Por lo tanto, las empresas de servicios públicos domiciliarios deben cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes, incluyendo el impuesto de industria y comercio, al igual que cualquier otro contribuyente en el ámbito local.
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