La naturaleza jurídica de estas empresas se determina no solo por el tipo de sociedad adoptada, sino también por el porcentaje de capital público o privado que posean. Esto significa que pueden clasificarse como empresas oficiales, mixtas o privadas, dependiendo de la composición de su capital. En el concepto también se encuentran las definiciones para los operadores autorizados el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y la interpretación restrictiva.