Esto contrasta con los negocios jurídicos regidos por el derecho privado, que generalmente se perfeccionan con el acuerdo de voluntades. Algunas entidades, como las Instituciones de Educación Superior públicas y las empresas sociales del Estado, están exceptuadas de ciertas disposiciones en cuanto a la contratación de su giro ordinario. Sin embargo, se fomenta la aplicación de los pliegos tipo como buena práctica en sus manuales de contratación. Los contratos de obra pública, independientemente de su modalidad de ejecución (administración delegada o administración de recursos), se rigen por la Ley 80 de 1993. Esto implica que cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles a favor de una entidad pública tiene la naturaleza jurídica de una obra pública, y las obligaciones derivadas de estos contratos deben cumplir con las disposiciones del EGCAP.