Se demandó al Ministerio de Ambiente y otros por la caída que sufrió una persona cuando transitaba una calle húmeda. La Sala exoneró a la Triple A de responsabilidad, dado que se demostró que la humedad en la vía provenía de un arroyo mal canalizado, lo cual era una obligación del Foro Hídrico. Las funciones de la Triple A no incluían el manejo del desagüe de aguas lluvias. El Alto Tribunal reafirmó que el Foro Hídrico era responsable de la adecuada canalización del arroyo de Carrizal, y su falta de acción en este aspecto fue un factor clave en la decisión. En resumen, el Consejo de Estado determinó que la responsabilidad por el accidente y los daños causados recaía en el Foro Hídrico, mientras que la Triple A no tenía responsabilidad en este caso.