Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

El Ministerio de Ambiente indicó cómo se acredita la prestación de servicios públicos domiciliarios en licencias urbanísticas

Escrito por  Oct 21, 2024

El documento aborda la acreditación de servicios públicos domiciliarios en el contexto de las licencias urbanísticas, destacando varios aspectos, entre ellos, Permisos y Autorizaciones: Se menciona que los permisos y autorizaciones necesarios para la prestación de servicios públicos domiciliarios deben ser emitidos por la autoridad ambiental correspondiente, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y la Resolución No. 3570 de 2011. Esto implica que cualquier persona o entidad que desee prestar estos servicios debe cumplir con las regulaciones ambientales pertinentes. Productores Marginales: Se define el concepto de "productor marginal", que se refiere a personas naturales que pueden prestar servicios públicos domiciliarios para su autoabastecimiento o para aquellos con quienes tienen una vinculación económica. Estos productores deben utilizar recursos propios y cumplir con la normativa vigente, aunque no están obligados a constituirse como empresas de servicios públicos. Autoabastecimiento: El documento también aborda el concepto de autoabastecimiento, que se refiere a la capacidad de una propiedad para abastecerse de recursos, como el agua, sin perjudicar a la comunidad. Para ello, se deben obtener los permisos y licencias necesarios, conforme a la Ley 142 de 1994 y otras regulaciones aplicables. En resumen, la acreditación de servicios públicos domiciliarios en licencias urbanísticas implica cumplir con una serie de requisitos legales y ambientales, y se centra en la figura del productor marginal y el concepto de autoabastecimiento.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 20 Octubre 2024 21:54