La Sala analizó la necesidad de equilibrar el derecho a la intimidad con los fines de la investigación disciplinaria, así como la obligación de las autoridades de actuar dentro de los límites legales y constitucionales. Finalmente, la Corte declaró la exequibilidad del artículo 189 de la Ley 1952 de 2019, concluyendo que, aunque la norma permite el acceso a información privada, este acceso debe ser realizado con respeto a los derechos fundamentales y bajo condiciones que aseguren la protección de la intimidad de las personas.