La SSPD indicó que en atención al artículo 62 de la Ley 142 de 1994 en todos los municipios deben existir Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios. En particular, era deber del alcalde de cada municipio o distrito garantizar que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994 se conformará en su jurisdicción, por lo menos, un Comité de ese tipo.