La SSPD en el presente concepto señaló que la persona que solicita la conexión de un servicio público domiciliario debe tener capacidad legal para contratar y deberá habilitar o utilizar, a cualquier título y de modo permanente un inmueble. En lo que tiene que ver con la capacidad legal para contratar, esta constituye la habilidad que la ley le reconoce a una persona para poderse obligar por sí misma, sin la intervención o autorización de otra.