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SSPD: en todos los municipios deben existir Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.

Escrito por  Ago 13, 2024

La SSPD indicó que en atención al artículo 62 de la Ley 142 de 1994 en todos los municipios deben existir Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios. En particular, era deber del alcalde de cada municipio o distrito garantizar que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994 se conformará en su jurisdicción, por lo menos, un Comité de ese tipo.

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Modificado por última vez en Lunes, 12 Agosto 2024 22:45