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Consideraciones de la SSPD para la aplicación de medidas de pago diferido durante emergencia del COVID 19

Escrito por  Dic 15, 2020

En aras de brindar facilidades de pago a los usuarios y suscriptores de los servicios públicos domiciliarios y permitir la recuperación de cartera de los prestadores del servicio públicos domiciliarios, el Gobierno Nacional adoptó medidas para que los suscriptores o usuarios puedan pagar las facturas de los servicios públicos domiciliarios a su cargo

derivadas del consumo durante el período de la emergencia económica, social y ecológica.  Para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo la medida de pago diferido aplica para las facturas emitidas hasta el 31 de julio de 2020 y para los servicios de gas y energía corresponderá a la facturación emitida hasta el mes de junio de 2020. Para la aplicación de los pagos diferidos los prestadores deberán considerar los requisitos que exige la regulación, debiendo informar al usuario y/o publicar en la página web aspectos tales como: condiciones de selección de la opción de pago diferido, condiciones de la tasa de financiación, fecha de inicio del pago, período de pago, y opciones de pago anticipado del valor diferido.

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