Para ciclos de facturación posterior al corriente al momento de la expedición de la Resolución, el cálculo mensual de la tarifa del consumo de subsistencia deberá considerar el valor obtenido para dicho componente en el mes anterior de cálculo, antes de haberse incrementado los diez puntos porcentuales (10%) al porcentaje de subsidio de referencia, con lo cual, no es cierto que para meses posteriores a los de aplicación de la medida, el IPC a aplicar tenga en cuenta el porcentaje de subsidio adicional, como se infiere erróneamente de la pregunta planteada, la cual, en todo caso, se formuló tan sólo dos (2) días antes de la expedición de la citada Resolución.