el prestador revise las instalaciones de sus usuarios, pues para ello cuenta con autorización legal y con una función que es de carácter permanente.
De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, sin perjuicio de que el prestador haya desatendido la petición de un usuario que involucraba una revisión, y que en virtud de dicha mora pueda generarse tanto un silencio administrativo positivo como una sanción para el prestador, ello no obsta para que, en cualquier momento,
el prestador revise las instalaciones de sus usuarios, pues para ello cuenta con autorización legal y con una función que es de carácter permanente.