las reformas estatutarias deberán contar con la autorización previa de la Supersociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 13 de la Ley 44 de 1981 y cuando la sociedad se encuentre sometida a vigilancia, las reformas estatutarias correspondientes a fusión y escisión, deberán contar con la autorización previa de la Supersociedades, de conformidad con el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995.” Así quedó dispuesto por la SSPD a través de la publicación de un concepto.