adoptadas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, de conformidad con el Decreto 491 de 2020, esta norma dispuso que, con la sola indicación de la dirección electrónica para recibir la notificación, se debe entender que el interesado dio su autorización; y, el prestador debe certificar el acuse de recibo del mensaje electrónico, a efectos de establecer la fecha y hora en la cual el peticionario tuvo acceso al acto administrativo.