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Consideraciones de la SSPD sobre surta la notificación personal por medio electrónico de PQR’s

Escrito por  Dic 15, 2020

A través de concepto la SSPD determinó que, para que se surta la notificación personal por medio electrónico, el prestador deberá cumplir con los siguientes requisitos: contar con la autorización expresa del usuario para ser notificado por este medio, de modo que no exista duda de su aceptación; no obstante, teniendo en cuenta las medidas transitorias

adoptadas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, de conformidad con el Decreto 491 de 2020, esta norma dispuso que, con la sola indicación de la dirección electrónica para recibir la notificación, se debe entender que el interesado dio su autorización; y, el prestador debe certificar el acuse de recibo del mensaje electrónico, a efectos de establecer la fecha y hora en la cual el peticionario tuvo acceso al acto administrativo. 

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