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ANM: el titular minero que se encuentre interesado en iniciar el trámite para la imposición de servidumbres y la tasación de las indemnizaciones, deberá atender el procedimiento señalado en la Ley 1274 de 2009

Escrito por  Jun 12, 2024

La Ley 1955 de 2019 -PND 2018-2022, en su artículo 27, estableció que el procedimiento para la imposición de servidumbres mineras sería el previsto en la Ley 1274 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras”. Así, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, el titular minero que se encuentre interesado en iniciar el trámite para la imposición de servidumbres mineras y la tasación de las indemnizaciones, deberá atender el procedimiento señalado en la Ley 1274 de 2009, bajo el entendido que las disposiciones contenidas en la misma fueron integradas a la legislación minera.

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Modificado por última vez en Martes, 11 Junio 2024 23:56