La Sala reiteró que los actos administrativos demandados no tenían el alcance que pretende la actora en su demanda, toda vez que “no prohibieron la actividad autorizada con la concesión, como sí lo hicieron las decisiones de la CAR, cuya legalidad, además de que no corresponde decidir en este proceso, ya fue revisada en otro, donde ya hay una decisión ejecutoriada que cobró efectos de cosa juzgada. Finalmente, no puede desconocerse que las pruebas, en particular la sentencia de la Sección Quinta de esta Corporación del 8 de mayo de 2003, dan cuenta de que las actividades mineras en la zona de concesión venían suspendidas de tiempo atrás, razón por la cual tampoco podría considerarse que las decisiones de la CAR, en las cuales se fundaron las resoluciones aquí demandadas, fueron imprevisibles para la parte actora”.