A través del presente concepto, la CGR aclaró que, las Cámaras de Comercio solo podrán invertir los excedentes de liquidez que se obtengan de los ingresos públicos, en títulos de deuda emitidos por el Ministerio de Hacienda y administrados por el Banco de la Republica, mas no en títulos que provengan de otro bancos y corporaciones financieras.
La Entidad cita la jurisprudencia de la Corte Constitucional donde se enfatizo acerca de las implicaciones que conlleva que las Cámaras de Comercio adelanten la función pública de llevar el registro, aun cuando se trata de entidades de naturaleza privada.
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