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Consideraciones de MinTrabajo respecto a la ampliación de tiempos de descanso en virtud de la reducción de la jornada laboral

Escrito por  Mar 20, 2024

El legislador no determino expresamente como el empleador deberá realizar la reducción de la jornada laboral semanal, como tampoco se indica que esta deba ser de común acuerdo entre el empleador y trabajador, ya que se limitó simplemente a indicar que para el año 2023 la reducción se hará en 1 hora semanal, por lo que se entendería que el empleador tendrá libertad de determinar según sus necesidades y en ejercicio pleno de su poder subordinante, la manera que más le beneficie para la implementación.

La hora del almuerzo no hace parte de la jornada laboral, es decir, no se computa para efecto de contabilizar la jornada laboral, por lo que no es un descanso que se remunere. Un descanso hace parte de la jornada laboral cuando no se descuenta de ella, como ejemplo un pequeño descanso para que el trabajador tome un refrigerio.

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Modificado por última vez en Martes, 19 Marzo 2024 21:15