De acuerdo con el presente concepto, la convención colectiva de trabajo, se trata de un acto jurídico de forzoso cumplimiento entre quienes lo suscriben, es decir, entre quienes se encuentra ligados por una relación laboral, so pena de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento, según lo dispone el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que la empleadora estaría en la obligación de acatar lo convenido en la convención colectiva de trabajo para los trabajadores oficiales y para los trabajadores particulares, en caso de ser empresa del sector privado.