A través del presente concepto el MinAmbiente indicó que los Parques Naturales son bienes de uso público de categorías no patrimonial, toda vez que no están en el comercio y tienen los atributos fijados por la misma Constitución de ser inalienables, inembargables e imprescriptibles y especialmente, protegidos, según se deriva del artículo 63 de la Constitución Política, ya que gozan de un régimen constitucional de protección.