En el asunto sometido a consideración de la Corte, cuya decisión fue evaluada por la Sala Plena el pasado 11 de octubre y el texto de la sentencia está disponible recientemente, lo que se configura es una omisión legislativa absoluta. “Para llegar a esta conclusión, de manera preliminar, hizo referencia al sistema general de pensiones y las prestaciones pensionales por vejez; los conceptos de sexo, género e identidad de género, y la protección constitucional de las identidades de género diversas. A partir de esta estructura conceptual, constató que la inactividad del legislador respecto de la materia objeto de censura no podía adscribirse a una omisión legislativa relativa, como lo propuso el demandante, sino a una omisión legislativa absoluta”.