La CGR indicó que la decisión de realizar las actuaciones que resulten pertinentes para evitar el detrimento patrimonial o su prolongación generado por las Obras Civiles Inconclusas, es competencia exclusiva de las entidades ejecutoras y de todas aquellas que hayan participado del proyecto o el programa del cual hagan parte, así como adelantar las gestiones de índole técnico, financiero o cualquiera otro que sea necesario para remediar tal situación.