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Texto del fallo de la Corte que declaró exequible artículo del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el entendido de que la persona sujeta a traslado por protección pueda solicitar la cesación del procedimiento

Escrito por  Feb 09, 2024

Esta decisión la adoptó la Corte el pasado 23 de marzo de 2023. El texto del fallo recientemente fue dado a conocer. A Través de esta providencia se declara exequible, la norma prevista en el parágrafo 5 del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), modificado por el artículo 40 de la Ley 2197 de 2022, bajo el entendido de que: “en el informe escrito exigido por el parágrafo 5º del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, además de señalar los nombres, datos de identificación de la persona objeto del traslado y  las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializa el mismo, se deberá incluir la causal invocada para el traslado y las razones por las cuales se considera que los hechos que dieron lugar a la medida caben dentro de la causal y la persona sujeta al traslado podrá solicitar la cesación del procedimiento al superior jerárquico que haya recibido el informe”.

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Modificado por última vez en Jueves, 08 Febrero 2024 21:40