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Texto del Decreto que modifica las excepciones a la realización de la oferta pública de adquisición

Escrito por  Feb 05, 2024

A través del presente Decreto se adicionó el numeral 7 al artículo 6.15.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 (que recogió las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores) - en el cual se incluya un evento en el que no se debe realizar una oferta pública de adquisición-, estableciendo que “cuando los inversionistas que tengan la calidad de beneficiario real de más del 25% del capital con derecho a voto de la sociedad y menos del 50% del capital con derecho a voto de la sociedad, en dos o más sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en contrato de una bolsa de valores, tengan la intención de adquirir las acciones por medio de un permuta con el fin de lograr el control de la sociedad. En este evento es obligatorio que dichos inversionistas, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento del contrato de permuta, realicen solicitud de autorización de oferta pública de adquisición dirigida a los accionistas que no participen en dicho contrato, que mantenga como mínimo el precio de intercambio y en general garantice las mismas condiciones que fueron aplicables a las partes del contrato de permuta”.

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Modificado por última vez en Domingo, 04 Febrero 2024 22:44