Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Corregido yerro del decreto que dicta medidas sobre concentración de riesgo de los establecimientos de crédito, en lo relacionado con los límites individuales de crédito

Escrito por  Feb 06, 2024

 “Ninguna entidad sometida a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera podrá tener las exposiciones señaladas en el artículo 2.35.11.1.4 presente decreto con una contraparte o con un grupo conectado de contrapartes, directa o indirectamente, que conjunta o separadamente superen el quince por ciento (15%) de la base de patrimonio de la que trata el artículo 2.35.11.1.3 del presente decreto”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 05 Febrero 2024 22:03