En síntesis, “la Corporación consideró que dada la afectación que la escasez del agua puede ocasionar en niños y niñas y, tomando en cuenta el origen de los recursos del programa de alimentación escolar, la población destinataria y la inexistencia de una lesión a otros principios constitucionales, resultaba necesario (I) declararla inexequible como consecuencia de la decisión adoptada sobre el Decreto 1085 de 2023; y (II) extender los efectos de esta providencia durante un año, contado desde la inexequibilidad del decreto declaratorio, decidida por Sentencia C-383 de 2023”