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SuperSociedades indicó el procedimiento de la liquidación voluntaria de las SAS

Escrito por  Ene 22, 2024

Para la correcta y adecuada liquidación de la sociedad se debe realizar el inventario del patrimonio social el cual deberá contener, conforme al artículo 234 del Código de Comercio. La Entidad precisa que, una vez disuelta la sociedad, debe procederse a su liquidación y una vez ingrese a esta etapa la sociedad solo conserva capacidad jurídica para realizar actos tendientes a su pronta y efectiva liquidación, esto en virtud del artículo 222 del Código de Comercio. Para tales efectos, la sociedad deberá designar un liquidador, el cual podrá ser elegido de conformidad con lo estatutos o la Ley o podrá solicitarse a la Superintendencia de Sociedades la designación de uno en el evento determinado en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, el cual tendrá principalmente las siguientes funciones.

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